Sus derechos: apelaciones, quejas y denuncias de irregularidades
Clientes
Visite el sitio web del Departamento de Servicios para el Desarrollo de California (DDS). Para obtener una descripción del procedimiento de apelación establecido en el Capítulo 7 de la Ley Lanterman, puede llamar al DDS al (916) 654-1690.
La siguiente información explica el programa.
El Departamento de Servicios para el Desarrollo creó una Oficina del Defensor del Pueblo para ayudar a las personas y/o sus familias que solicitan o reciben servicios de centros regionales en virtud de la Ley Lanterman de Servicios para Discapacidades del Desarrollo. A partir del 1 de diciembre de 2022, esta nueva Oficina estará disponible para proporcionar información, facilitar la resolución de desacuerdos y quejas, formular recomendaciones al Departamento y recopilar y presentar datos.
A continuación se presenta la información de contacto y la página web de la Oficina: • Número de teléfono gratuito: 1 (877) 658-9731.Las llamadas serán atendidas en días laborables por un miembro del personal de la Defensoría del Pueblo en el horario de 10:00 a 15:00. Fuera de este horario, la persona que llame podrá acceder al buzón de voz de la Oficina mediante opciones automatizadas. El personal de la Defensoría del Pueblo devolverá la llamada antes del final del día laborable siguiente.
• Página web: Oficina del Defensor del Pueblo (se abre en una nueva pestaña)
• Formulario de admisión: Formulario de admisión en línea (se abre en una nueva pestaña)
• Dirección de correo electrónico: Ombudsperson@dds.ca.gov
Haga clic aquí para acceder al sitio web de DDS: Sitio web de DDS (se abre en una nueva pestaña)
Paquete de apelación:
Paquete de información final - Inglés (se abre en una nueva pestaña)
Paquete de información final - Español 2 (se abre en una nueva pestaña)
El proceso de apelación se utiliza para resolver disputas relacionadas con la elegibilidad, la naturaleza, el alcance y la cantidad de servicios y apoyos, o cualquier decisión o acción del centro regional o del centro estatal de desarrollo para usuarios o solicitantes de tres años o más. Para obtener más información, visite la página web de DDS.
Página de información sobre apelaciones de DDS: PÁGINA DE DDS (se abre en una nueva pestaña)
Derechos de apelación - Tríptico
DS-1820-Español (se abre en una nueva pestaña)
DS-1821-Español- (se abre en una nueva pestaña)
DS1820-NOA (se abre en una nueva pestaña)
Página de apelaciones de SARC (se abre en una nueva pestaña)
El Proceso de Quejas sobre Derechos del Consumidor es un mecanismo que se utiliza cuando un consumidor, o cualquier representante que actúe en su nombre, considera que un centro regional, un centro de desarrollo o un proveedor de servicios le ha negado indebidamente algún derecho. Este proceso no debe utilizarse para resolver disputas sobre la elegibilidad, la naturaleza, el alcance o la cantidad de los servicios.
Aprende más aquí: Página de quejas de DDS (se abre en una nueva pestaña)
El programa Early Start está dirigido a bebés y niños pequeños menores de tres años con riesgo de padecer una discapacidad del desarrollo, o que ya la padecen o presentan un retraso en el desarrollo, así como a sus familias. Existen tres procesos distintos para resolver los desacuerdos que surjan en el marco de este programa.
- Solicitudes de conferencia de mediación de inicio temprano (se abre en una nueva pestaña) Es un proceso voluntario que se utiliza para resolver informalmente desacuerdos entre un padre o tutor, según lo define la ley, y un centro regional o una agencia educativa local en relación con cualquier presunta violación de las leyes o reglamentos federales o estatales que rigen el Programa de Inicio Temprano de California, incluyendo la elegibilidad y los servicios, o en relación con una propuesta o denegación de identificación, evaluación, valoración, ubicación o servicios. La mediación puede solicitarse como primera opción de resolución o también durante una queja o audiencia de debido proceso, si un padre o tutor decide que la mediación podría ser más apropiada. Una queja debe retirarse si el denunciante opta por participar en la mediación dentro del plazo de 60 días de la investigación de la queja.
- Audiencia sobre el debido proceso de inicio temprano (se abre en una nueva pestaña) Se utiliza para resolver desacuerdos entre los padres y un centro regional o una agencia educativa local en relación con una propuesta o una denegación de identificación, evaluación, valoración, colocación o servicios.
- Proceso de quejas del programa Early Start State (se abre en una nueva pestaña) Se utiliza para investigar y resolver cualquier presunta violación de las leyes o reglamentos federales o estatales que rigen el programa Early Start de California.
Visite la página web de DDS aquí: Llamamientos de inicio temprano (se abre en una nueva pestaña)
El procedimiento de quejas del Título 17 se utilizará cuando: (1) uno de los “derechos personales” de un individuo que reside en un centro de desarrollo, atención comunitaria o centro de atención médica, haya sido denegado formalmente por el centro según lo permitido en el Título 17 del Código de Reglamentos de California, Sección 50530; y (2) el consumidor no esté de acuerdo con la decisión del centro.
Aprende más aquí:https://www.dds.ca.gov/general/appeals-complaints-comments/title-17-complaint-procedure/ (se abre en una nueva pestaña)
Apelaciones de privatización (se abre en una nueva pestaña)
Se utiliza para apelar la denegación de una solicitud de autorización de proveedor, la rescisión de dicha autorización o el incumplimiento de la normativa por parte de un centro regional.
Apelaciones de centros residenciales (se abre en una nueva pestaña)
Cuando un centro de atención comunitaria subcontratado puede apelar las acciones tomadas por un centro regional con respecto a la desaprobación del nivel de servicio, sanciones, hallazgos de insuficiencia sustancial o peligro inmediato, o la aplicación de cualquier requisito por parte del centro regional que no esté contenido en el Título 17 del Código de Reglamentos de California.
Apelaciones de tarifas (se abre en una nueva pestaña)
Se utiliza para que un proveedor pueda apelar una tarifa establecida por el Departamento de Servicios para el Desarrollo, la fecha de entrada en vigor de la tarifa o la denegación de un ajuste de tarifa.
Si su queja se relaciona con una actividad indebida por parte de un centro regional o un proveedor/contratista, puede utilizar este proceso para presentar la queja ante el DDS.
Aprende más aquí: Página de DDS WB (se abre en una nueva pestaña)
Política de denuncia de irregularidades de SARC: Política de protección de denunciantes 27/02/2023 – firmada[18] (se abre en una nueva pestaña)
Sección 4731 El Código de Bienestar e Instituciones (Código W&I) permite a cada consumidor o a cualquier representante que actúe en su nombre, presentar una queja contra un centro regional, un centro de desarrollo o un proveedor.
Formulario de quejas:
Formulario de inglés 4731 (se abre en una nueva pestaña)
Español 4731 formulario (se abre en una nueva pestaña)
Envíe el formulario a Jim Elliot a la siguiente dirección: jelliott@sarc.org (se abre en una nueva pestaña) o info@sarc.org (se abre en una nueva pestaña)
Aprende más aquí: Página DDS 4731 (se abre en una nueva pestaña)
CAPACITACIÓN PARA FACILITADORES: Imagine SLS, en colaboración con Premiere Health Care Services y el Consejo Estatal sobre Discapacidades del Desarrollo, impartirá capacitación para facilitadores el primer miércoles de cada mes. Haga clic en el folleto para obtener más información. Programa de Desarrollo Profesional y Aprendizaje de SD
Transparencia