Audiencia justa

Página de apelaciones y quejas de DDS

Mediación de inicio temprano y debido proceso

Este es el procedimiento para resolver desacuerdos que involucren a consumidores o solicitantes menores de 3 años.

El propósito de este debido proceso es resolver desacuerdos entre las familias y un centro regional o una agencia educativa local (LEA) en relación con una propuesta o denegación de identificación, evaluación, valoración, ubicación o servicios. El programa Early Start está dirigido a bebés y niños pequeños menores de tres años que corren el riesgo de tener una discapacidad del desarrollo o que ya la padecen o presentan retraso en el desarrollo, y a sus familias. Early Start se rige por la Parte C de la Ley Federal de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA).

Cualquier parte que busque una acción a nivel estatal sobre un desacuerdo que caiga en la categoría mencionada anteriormente puede presentar una solicitud de mediación imparcial voluntaria y/o audiencia de debido proceso presentando una Solicitud de mediación y audiencia conforme al debido proceso (DS 1802) forma.

Este formulario también se puede obtener en el centro regional, LEA o DDS. Además, se acepta una carta de solicitud por parte del Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) en lugar del formulario de solicitud si se presenta toda la información pertinente y la carta está firmada por el solicitante.

La solicitud de mediación y audiencia del debido proceso puede presentarse ante el Centro Regional de San Andreas:

Atención: Javier Zaldivar, Director Ejecutivo
Centro Regional de San Andrés
Apartado de correos 50002
San José, CA 95150-0002
Fax: (408) 376-0586

Alternativamente, puede ponerse en contacto directamente con la Oficina de Audiencias Administrativas:

Oficina de Audiencias Administrativas
Oficina de la Jurisdicción General de Oakland
Atención: Encargado/a del calendario de DDS
1515 Clay St, Suite 206
Oakland, CA 94612
Teléfono: (510) 622-2722
Fax: (510) 622-2743

Correo electrónico: OakFilings@dgs.ca.gov

La conferencia de mediación imparcial y/o la audiencia de debido proceso se completarán dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud por parte de la OAH. La emisión oportuna de la decisión por escrito no podrá retrasarse por ninguna iniciativa local voluntaria que se lleve a cabo simultáneamente para resolver el asunto. La decisión será definitiva, salvo que se apele ante el tribunal superior competente.

Si bien se alienta a todas las partes a resolver sus diferencias en el nivel administrativo más bajo posible, dicha resolución voluntaria puede ocurrir al mismo tiempo que se presenta una solicitud de conferencia de mediación/audiencia de debido proceso y/o una queja de cumplimiento.

Audiencias justas según la Ley Lanterman

Este es el proceso para resolver desacuerdos entre el centro regional o el centro de desarrollo estatal y los consumidores o solicitantes que tengan 3 años o más.

Leyes y reglamentos aplicables

Las audiencias imparciales se llevan a cabo bajo la Ley Lanterman de Servicios para Discapacidades del Desarrollo (Código de Bienestar e Instituciones, División 4.5, Capítulo 7, secciones 4700–4731 y Título 17 del Código de Reglamentos de California, División de Salud Pública 2, Capítulo 1, Subcapítulo 9). Estas leyes y reglamentos se pueden encontrar en una biblioteca jurídica o en Internet (leginfo.legislature.ca.gov y oal.ca.gov).

Reunión informal y mediación

Los casos suelen resolverse sin necesidad de una audiencia, incluso después de que se haya fijado la fecha para una audiencia imparcial a nivel estatal. Puede llegar a un acuerdo en una reunión informal con el Centro Regional. También puede solicitar mediación. Ambas opciones son voluntarias. Si no logra resolver el caso en una reunión informal o en una mediación, aún tiene derecho a una audiencia imparcial.

Preparación para la audiencia

La audiencia es dirigida por un Juez de Derecho Administrativo (JDA). El JDA es una persona imparcial que no es empleado del Centro Regional ni del Departamento de Servicios para el Desarrollo.

Aunque la mayoría de las familias se representan a sí mismas en el proceso de audiencia, usted puede optar por ser representado por un defensor de Protection and Advocacy, Inc., por alguien de la Junta Regional, por un defensor no abogado o por un abogado, costeando usted mismo el servicio. El Centro Regional (o su Agencia de Servicios) puede brindarle información sobre asistencia legal. Usted y su representante tienen derecho a consultar el expediente de la agencia de servicios relacionado con su caso antes de la audiencia.

Fechas y lugares de las audiencias

La audiencia imparcial se llevará a cabo dentro de los 45 días siguientes a la fecha de envío de su solicitud de audiencia o a su recepción por parte del Centro Regional, lo que ocurra primero. Se programará al menos un día completo para la audiencia en un lugar y horario que le resulten convenientes a usted y a su representante autorizado. Las audiencias generalmente se realizan en el Centro Regional. Si este lugar no le resulta conveniente, usted y el Centro Regional podrán acordar otro lugar.

Accesibilidad del lugar de la audiencia

Los lugares de audiencia deben ser accesibles para personas con discapacidad. Debe consultar con la OAH con anticipación para garantizar la accesibilidad. Si alguna persona que espera que asista a la audiencia tiene necesidades especiales que requieren adaptaciones razonables, comuníquese con la OAH lo antes posible para que se puedan realizar los arreglos necesarios.

Continuaciones

Tanto usted como el Centro Regional pueden solicitar un cambio de fecha para la audiencia. Esto se denomina aplazamiento de la audiencia. Si necesita aplazar la fecha de la audiencia, debe comunicarse con la OAH tan pronto como tenga conocimiento del problema. Cuanto antes presente su solicitud, mayores serán las probabilidades de que se apruebe.

Las solicitudes de aplazamiento deben presentarse por escrito y enviarse una copia a la otra parte. Debe justificar debidamente el aplazamiento de la fecha de la audiencia. Puede enviar la solicitud de aplazamiento a la OAH por fax o correo postal. Si no dispone de tiempo suficiente para enviar una solicitud por escrito, puede comunicarse con la OAH por teléfono. Al solicitar un aplazamiento de la audiencia, es posible que deba aceptar renunciar a los plazos legales establecidos en las secciones 4712 y 4712.5 del Código de Bienestar e Instituciones. Estos plazos incluyen, entre otros, el tiempo para programar la audiencia y el tiempo para que el juez administrativo emita una decisión final o propuesta. La OAH decidirá si concede o no el aplazamiento.

Testigos

Puede llamar a testigos para que declaren. Puede solicitarles que asistan a la audiencia voluntariamente o puede citarlos para que presenten documentos o personas y así obligarlos a comparecer. Comuníquese con la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) con suficiente antelación a la fecha de la audiencia para obtener los formularios de citación. Algunos testigos, como los peritos (por ejemplo, médicos), pueden exigir una tarifa por su tiempo en la audiencia. Esta tarifa la paga la parte que llama al testigo. Cada testigo debe tener conocimiento especializado o directo sobre los asuntos que tratará en la audiencia. Prepare una lista de preguntas para cada testigo que le ayuden a presentar la información de contexto sobre el tema y a centrarse en sus conocimientos y opiniones. Si bien se pueden presentar cartas o declaraciones escritas al juez administrativo, generalmente es mejor llevar testigos que puedan ayudar a presentar su información y responder cualquier pregunta. El juez administrativo no hablará con los testigos excepto durante la audiencia. Si presenta informes o evaluaciones escritas sin que el autor esté presente para declarar, prepárese para explicarle al juez administrativo por qué los documentos son relevantes y respaldan su posición.

Intérpretes

Si usted o un testigo necesita un intérprete de lengua de señas o de idiomas, comuníquese de inmediato con el defensor del Centro Regional o con la OAH para que se le pueda proporcionar un intérprete certificado sin costo alguno.

Conferencia previa a la audiencia

Usted y el Centro Regional pueden participar en una conferencia telefónica previa a la audiencia con un juez administrativo si consideran necesario definir o aclarar los temas de la audiencia, cambiar las fechas de la misma o tratar cualquier asunto que afecte la eficiencia y la conveniencia de la misma. Puede solicitar una conferencia previa a la audiencia por escrito o por teléfono a la oficina regional de la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) correspondiente.

Intercambio de documentos

Al menos cinco días antes de la audiencia, usted y el Centro Regional deben intercambiar copias de todos los documentos e informes que tengan previsto utilizar. También deben intercambiar una lista de los testigos que tienen previsto llamar y los temas que esperan que traten. En la audiencia, el juez administrativo podrá decidir si admite a un testigo que no figuraba en la lista o un documento que no se entregó a la otra parte antes de la audiencia.

Antes de la audiencia, haga copias de los documentos que desea presentar al juez administrativo. Deberá llevar a la audiencia el documento original, si está disponible, y dos copias.

La audiencia

Al inicio de la audiencia, el juez administrativo explicará cómo se desarrollará. No dude en hacer cualquier pregunta sobre lo que se espera de usted. La audiencia completa será grabada en audio.

Cada parte puede presentar una breve declaración inicial para explicarle al juez administrativo qué solicita el reclamante y cuáles son los problemas del caso. Después de las declaraciones iniciales, tanto usted como el centro regional presentarán sus pruebas. Por ejemplo, si solicita un servicio, debe demostrarle al juez administrativo, mediante testimonio u otras pruebas, por qué tiene derecho a dicho servicio.

Una vez que el testimonio y demás pruebas se hayan presentado ante el juez administrativo, cada parte puede presentar un alegato final, aunque no es obligatorio. Si presenta un alegato final, debe resumir el caso y analizar lo que demuestran las pruebas.

Evidencia

La evidencia es la información que una parte presenta al juez administrativo para explicar y probar su caso. La evidencia puede consistir en documentos, informes o testimonios bajo juramento. La evidencia debe ser relevante para los asuntos en disputa. Esto significa que debe tender a probar o refutar un hecho importante. Debe estar preparado para explicarle al juez administrativo por qué la evidencia es importante para su caso. Si bien las reglas formales de evidencia utilizadas en los tribunales no se aplicarán en estas audiencias, el juez administrativo podría tener que decidir o emitir resoluciones sobre la confiabilidad o credibilidad de la evidencia. Si la evidencia no es relevante para un asunto del caso o no es confiable, el juez administrativo podría decidir que no se puede utilizar.

La decisión

Se le enviará una decisión por escrito por correo, generalmente dentro de los 10 días posteriores a la conclusión de la audiencia. Cualquier decisión que no le sea favorable entrará en vigor 10 días después de que usted y su representante autorizado la reciban por correo certificado. Si usted o su representante autorizado no entienden inglés, la decisión por escrito se le proporcionará en inglés y en el idioma que usted o su representante autorizado comprendan.

La conferencia de mediación imparcial y/o la audiencia de debido proceso se completarán dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud por parte de la OAH. La emisión oportuna de la decisión por escrito no podrá retrasarse por ninguna iniciativa local voluntaria que se lleve a cabo simultáneamente para resolver el asunto. La decisión será definitiva, salvo que se apele ante el tribunal superior competente.

Si bien se alienta a todas las partes a resolver sus diferencias en el nivel administrativo más bajo posible, dicha resolución voluntaria puede ocurrir al mismo tiempo que se presenta una solicitud de conferencia de mediación/audiencia de debido proceso y/o una queja de cumplimiento.

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